Los propietarios de calderas están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que podría producir el uso de las mismas, incluido el almacenaje, transporte y quemado de combustible, a personas y a bienes de terceros.
El contrato de seguro se ajustará a las condiciones generales vigentes, según dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación. El seguro podrá contratarse con cualquier ente asegurador oficial y privado, específicamente autorizado para tal fin por el citado organismo.Las entidades aseguradoras sólo podrán extender coberturas –o renovaciones- por lapsos no superiores a un año. La extensión de la primera cobertura y sus renovaciones requieren la certificación por parte de un profesional. El profesional arriba mencionado deberá ser ingeniero (civil, industrial, mecánico o eléctrico) y deberá encontrarse inscrito como instalador de primera categoría; cuando se tratara de una instalación que utilice gas natural, también será exigible al profesional que posea la matrícula correspondiente. Hay excepciones a estas condiciones (ver ordenanza 33677, decreto 977/974). En ningún caso el profesional podrá tener a su cargo más de 100 instalaciones.
La certificación por parte del profesional implica que, como mínimo, están cumplidos los siguientes requisitos:
1- Las instalaciones se encuentran habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2- Cuando se utilice gas natural como combustible, deberá constarse con la habilitación del ENARGAS.
3- Existe una entrada permanente y adecuada de aire por las ventilaciones del local, que no deben estar obstruidas.
4- El generador no debe presentar, ni del lado del agua o vapor, ni del lado del fuego, incrustaciones, corrosiones, depósitos de sedimentos, picaduras, grietas, reducción de espesores o debilitamiento del material.
5- No debe haber pérdidas de fluidos.
6- Existencia y correcto funcionamiento y estado de conservación de instrumentos y dispositivos.
7- Correcto estado de conservación y funcionamiento del dispositivo de corte, y otros dispositivos de control; del equipo de combustión, de las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible.
8- Ausencia de ruidos anormales y utilización de agua adecuada.
9- Cumplimiento de las disposiciones de ENARGAS referidas a seguridad.
Las comprobaciones efectuadas deberán ser volcadas en un informe, cuyo original deberá quedar en poder de la Compañía de Seguros, y un duplicado en poder del asegurado.
En la sala de la caldera deberá estar la planilla donde se asentarán todas las verificaciones y mantenimientos.
El profesional a cargo deberá convalidar cada 3 meses la planilla, implicando con ello que las comprobaciones previstas han dado resultados satisfactorios, y se han efectuado los mantenimientos correspondientes.
El asegurador deberá comunicar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la contratación del seguro, el que se encontrará convalidado por un profesional que certifique que la instalación reúna las condiciones necesarias de seguridad. La falta de nueva comunicación implicará que la póliza subsiste o ha sido renovada, conservando la instalación las primitivas condiciones de seguridad.
Es obligación de la aseguradora comunicar de inmediato al Gobierno de la Ciudad la interrupción de la relación contractual con el asegurado, la no continuación del profesional, la alteración de las condiciones de seguridad de la instalación y su ampliación, modificación o transformación.
Las instalaciones térmicas o inflamables, además, están sujetas a las disposiciones para su habilitación que fija el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires; si la caldera es a gas, deberá, además, contar con la habilitación correspondiente (Decreto N°887/979).
Estos requisitos también son exigibles para calderas de tipo domésticas para agua caliente o calefacción de más desde 50.000 kcal/hora y los calentadores de agua por acumulación (termotanques) de una capacidad igual o mayor a 300 litros.
El encendido de los equipos de combustión (excepto aquellos equipos que queman gas exclusivamente), para el suministro de calefacción y agua caliente, podrá extenderse hasta las 22 horas en el caso de domicilios particulares. Si se requiere la ampliación del horario establecido, a solicitud del interesado el Gobierno de la Ciudad podrá emitir una autorización.
Los locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir requisitos: ventilación permanente al exterior, determinada superficie, determinada altura, acceso cómodo y fácil, no tener comunicación con locales para medidores de gas ni contenerlos.
Toda nueva instalación en edificios de vivienda (por ejemplo, calderas) que requiera combustible, deberá utilizar gas natural.