La Superintendencia de Riesgo del Trabajo elaboró un documento al que llamó «SARS-CoV-2 recomendaciones medidas de prevención en ámbitos laborales». Dicho documento tiene como objetivo generar conciencia en la población laboralmente activa, para evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del virus en la comunidad. Detalle de algunos de sus artículos:
En el artículo 8 indica que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
d) A las operaciones y procesos de trabajo.En el artículo 98 establece que los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización. Los trabajadores deberán haber sido previamente
capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos.
El artículo 101 informa sobre la necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se determinará con la participación del responsable de Higiene y Seguridad en lo que se refiere a
su área de competencia.
El artículo 102 define que los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán ser destruidos al término de su vida útil.
Para conocer el texto completo de la ley 19587, ingresar al documento.